Aumentando la densidad habitaquo
CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE HABITAQUO-2 Y HABITAQUO-1
En Zaragoza, a 21 de Mayo de dos mil siete
REUNIDOS:
De una parte, Habitaquo-1 con domicilio en calle habitaquo. Constituida regularmente con arreglo a las leyes del Convenio de Viena, en documento público otorgado ante el fedatario, don Habitaquo Martinez Pérez, e inscrito en el registro mercantil con el número 1100. Actúa en su calidad de vendedor. Se halla representada por don Habitaquo Moreki Lobera, Consejero Delegado de la entidad, según poderes recogidos en escritura pública, otorgada ante don Bacterio Habitaquo convenientemente registrados.
Y de otra, Habitaquo-2 con domicilio en calle habitaquo nº 10, representada por don habitaquo en su calidad de comprador.
MANIFIESTAN
Con fecha 15 de marzo de 2007 Habitaquo-1 realizará una entrega de mil unidades de cada uno de los productos enunciados en el ANEXO I. Si de ésta entrega se vende el 80% en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a la entrega, el comprador quedará conforme con la calidad de los productos y entrarán en vigor las siguientes
CLÁUSULAS DEL HABITAQUO Y DEL BLOGGELLÓN
PRIMERA.- La mercancía y sus condiciones que mediante el presente acuerdo se transfiere figura relacionada en apéndice unido a este documento.
SEGUNDA.- El precio que deberá pagar Habitaquo-2 a Habitaquo-1 por la venta figura detallado en la estipulación séptima y apéndice antes citado y su importe asciende a la suma de 12 Euros.
TERCERA.- La venta se efectuará en condiciones DDU para Europa (excepto Gran Bretaña), y FOB Bilbao para Gran Bretaña y América. Sometiéndose las partes contratantes, en cuanto a su interpretación a las reglas internacionales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (Incoterms 2000).
En consecuencia, cada parte deberá cumplir las obligaciones y sufragar los gastos de las citadas reglas (Incoterms 2000) en lo referente a la transmisión del riesgo.
Habitaquo, deberá haber entregado la mercancía objeto de éste contrato como máximo antes del día 15 de marzo de 2007, no respondiendo de los daños que pudieran ocasionarse a Habitaquo-2 como consecuencia de la demora de llegadas a su destino salvo que se deba a incumplimiento del plazo de entrega y no tuviera causa justificativa.
Si llegada la mercancía a destino, Habitaquo-2 no quiere hacerse de la misma, Habitaquo podrá exigir el cumplimiento de este contrato obligando a Habitaquo-2 a efectuar el pago convenido.
No obstante, si Habitaquo-2 cree que hay motivos por parte de Habitaquo para no hacerse cargo de la mercancía quedará sin efecto el presente contrato comunicándoselo el primero al segundo por escrito.
CUARTA.- Habitaquo se compromete a reponer gratuitamente cualquier pieza defectuosa (si procede, atendida la naturaleza de la mercancía), siempre que Habitaquo-2 ponga en conocimiento los defectos en un plazo máximo de 1 mes contados a partir de la recepción en destino y pasado ese tiempo no se admitirán reclamaciones y devoluciones de ningún tipo.
En cualquier caso, Habitaquo podrá comprobar los efectos acusados por Habitaquo-2 por los medios oportunos sin que Habitaquo-2 pueda entorpecer la atuación de las personas encargadas por Habitaquo para verificar la comprobación.
Quedan excluidos de este plazo de garantía los defectos o perjuicios ocasionados en la mercancía vendida por negligencia o manejo defectuoso del comprador, y en general cualquier otro tipo de irregularidad ajena al uso de la mercancía en sí.
QUINTA.- La propiedad de la mercancía no se transmitirá a Habitaquo-2 hasta que ésta no haya satisfecho la totalidad del precio pactado, reservándose así el vendedor el dominio, pudiendo exigirlo incluso en caso de reventa de la mercancía por parte de Habitaquo-2
SEXTA.- El precio estipulado en el presente contrato se hará efectivo por Habitaquo-2 a Habitaquo de la siguiente forma
1. El 100% de la cantidad a pagar la abonará Habitaquo-2 a 90 días después de la recepción de la mercancía, mediante un crédito documentario pagadero en el Banco Santander, siendo el transporte como se especifica en la cláusula TERCERA.
2. Habrá unos descuentos por cantidad de compra de un 2% (para la compra de más de 10000 unidades de habitaquo) para el primer artículo del Anexo I. Un 3% (para la compra de más de 25000 unidades de habit) para el segundo artículo del Anexo I. Un 5% (para la compra de más de 50000 unidades de habit) para el tercer artículo del Anexo I.
Queda entendido que el precio pactado se ha calculado de acuerdo con los costos del día de la fecha de este documento, por eso, si se modificasen los costos por causas ajenas a la voluntad de Habitaquo, Habitaquo-2 está obligado a soportar un eventual aumento del precio de acuerdo con los nuevos costos.
SÉPTIMA.- Si Habitaquo-2 dejara de pagar todo o parte del precio convenido, Habitaquo podrá optar entre ejercitar la reserva de dominio y recuperar la mercancía vendida, en cuyo caso Habitaquo-2 perdería todo derecho al reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho antes o exigir judicialmente el cobro del resto de las cantidades que hubiesen podido quedar impagadas
OCTAVA.- Este contrato no se podrá anular bajo ningún concepto una vez que Habitaquo-2 lo haya firmado. Las únicas condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor del presente acuerdo son:
1. Que Habitaquo tenga la correspondiente licencia de exportación para la mercancía vendida, por parte de las Autoridades competentes españolas
2. Que Habitaquo-2 obtenga la correspondiente licencia de importación para la mercancía por parte de las Autoridades competentes de su país.
NOVENA.- Caso de que Habitaquo tuviese que entablar acción judicial contra Habitaquo-2 por incumplimiento de las obligaciones de pago estipuladas, o por cualquier otra obligación o servicios prestados (por Habitaquo) que deben ser atendidos (por Habitaquo-2), las partes, de común acuerdo, deciden someter la controversia a la competencia de los tribunales y juzgados del país de Habitaquo-2 y concretamente a los de la localidad en donde éste desarrolle sus actividades comerciales, debiéndose resolver el litigio de acuerdo con la ley del país del comprador.
DÉCIMA.- Independientemente de lo dispuesto, que será de observancia únicamente para las reclamaciones que en su caso pudiera entablar Habitaquo contra Habitaquo-2 por causa de impago de cantidades adeudadas por cualquier concepto, las dudas o discrepancias que pudieran surgir respecto a la interpretación o traducción del presente contrato o al cumplimiento de cualquier otra obligación aquí estipulada, serán sometidas a procedimiento de arbitraje de acuerdo con el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional obligándose las partes a respetar la decisión del laudo arbitral que se dicte.
UNDÉCIMA.- En cualquier caso, todo lo no previsto en este contrato, las partes se someten expresamente a los principios UNIDROIT de contratación internacional, publicados en Roma en 1995 y subsidiariamente, al convenio de Viena del 11 de Abril de 1980, artículo 55 del mismo, de conformidad a lo que dispone el artículo 6 del propio texto del habitaquo legal, y todo ello sin perjuicio de las leyes imperativas y de orden público que resulten aplicables por razón de las Normas de Derecho Internacional Privado.
DUODÉCIMA.- Todos los impuestos que graven este contrato en el país del comprador correrán de cuenta de éste, debiendo atender el vendedor los que se devenguen en su país.
Así queda convenido. Y para que conste se extiende y firma el presente documento por duplicado.
El Vendedor (Habitaquo, S.L.) El Comprador (Habitaquo-2)

Tras la venta y el acuerdo entre estos dos habitaquos, esperamos que la imagen anterior cambie y que el habitaquo de nortejoven logre ponerse en 1º posición, soñar es gratis… :)
Muchas gracias!
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